C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de
poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que
se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización
de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o
de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de
la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la
actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a
los ganaderos por ataques de estos animales.
Estas ayudas han estado reguladas por la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Y por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la
Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos
y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.
En estos momentos se considera necesario la introducción de cambios para adecuarse
a las exigencias propias del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los
daños ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados y buitres a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y
económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se
recoge en el Informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitido
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de protección de la biodiversidad compatibilizando la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico
(Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad
de Madrid, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con
el objetivo perseguido.
BOCM-20221110-16
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de
poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora
Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que
se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización
de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies o
de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.
Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de
la especie amenazada de lobo ibérico (Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la
actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a
los ganaderos por ataques de estos animales.
Estas ayudas han estado reguladas por la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Y por la Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la
Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos
y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.
En estos momentos se considera necesario la introducción de cambios para adecuarse
a las exigencias propias del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.
Por todo ello, y tras la comprobación de la existencia de estos animales en la Comunidad de Madrid, procede continuar con un régimen de ayudas a los ganaderos que cubra los
daños ocasionados por ataques de lobos, perros asilvestrados y buitres a los bovinos, ovinos, caprinos o equinos de su propiedad.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y
económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga un menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones tal y como se
recoge en el Informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitido
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de protección de la biodiversidad compatibilizando la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico
(Canis lupus signatus) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad
de Madrid, siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con
el objetivo perseguido.
BOCM-20221110-16
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