Madarcos (BOCM-20221110-99)
Organización y funcionamiento. Modificación ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de disposiciones de igual o inferior rango
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Madarcos para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido
en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA

a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración
de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que
se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá
la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
régimen económico matrimonial.

BOCM-20221110-99

Artículo 1. Fundamentación jurídica del presente impuesto.—El presente texto se
aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Madarcos
—en su calidad de Administración Pública de carácter territorial— en los artículos. 4.1.a), b)
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultad
específica del artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con
lo establecido en los artículos. 104 a 110 de mencionado texto refundido.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Es un tributo directo, cuyo hecho imponible
viene determinado por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza
urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los
mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de
goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos. Para considerarlos de naturaleza
urbana se atenderá a lo establecido en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
con independencia de que dichos terrenos se encuentren integrados en bienes inmuebles
clasificados como de características especiales o de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón correspondiente a bienes de tal naturaleza.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No estarán sujetos al impuesto: