Madarcos (BOCM-20221110-99)
Organización y funcionamiento. Modificación ordenanzas
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 25. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 26. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las condiciones señaladas en una u otra, será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en
el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la
legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo
de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 27. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el capítulo III, sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida ley.
Art. 28. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo, la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberá hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
BOCM-20221110-99
1. Se establece como modelos normalizados de Licencia Urbanística, Declaración
Responsable Urbanística y Comunicación Previa, los formulados en el anexo de esta ordenanza y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.madarcos.madrid
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 268
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 25. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 26. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las condiciones señaladas en una u otra, será suspendido de inmediato conforme a lo establecido en
el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley a solicitar la
legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para
su adopción el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de
restauración de la legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones
que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo
de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 27. Infracciones y sanciones.—Con referencia a los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo que se recogen en esta ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que se encuentran tipificadas
y sancionadas en el capítulo III, sección 1 (Infracciones urbanísticas y su sanción) de la referida ley.
Art. 28. Constancia registral de las medidas de disciplina urbanística.—De acuerdo
con la normativa estatal en materia de suelo, la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, deberá hacerse constar en el Registro
de la Propiedad, en los términos establecidos en la legislación hipotecaria y la legislación
en materia de suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación.
BOCM-20221110-99
1. Se establece como modelos normalizados de Licencia Urbanística, Declaración
Responsable Urbanística y Comunicación Previa, los formulados en el anexo de esta ordenanza y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://www.madarcos.madrid