Griñón (BOCM-20221108-71)
Régimen económico. Ordenanza precio público espectáculos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
gramas están destinados a la promoción de hábitos de ocio y tiempo libre saludables y promover la cultura en todos los ámbitos.
Art. 3.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público las
asistencias a los espectáculos siguientes, fuera del término municipal de Griñón:
Espectáculos teatrales (en todas sus formas y variantes), musicales, culturales, artísticos de toda índole, y similares organizadas por el Ayuntamiento de Griñón.
Art. 4.o Obligados al pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo anterior y a cuyo nombre se realice la inscripción. Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de
hecho de los menores que se beneficien de los mismos.
2. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no
imputables al obligado al pago.
3. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones o comunicaciones se le exijan para el precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Art. 5.o Cuantía.—El precio público será el siguiente:
ACTIVIDADES
x
PRECIO PÚBLICO
Espectáculos teatrales, musicales, culturales, artísticos y similares, organizados
por el Ayuntamiento de Griñón
Desde 15 € hasta 60 € dependiendo del coste total de la
actividad
Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón, se determinará el importe exacto, dentro del intervalo detallado en el cuadro anterior, dependiendo del espectáculo y previo estudio económico al respecto, publicándose en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Griñón, sin necesidad de tener que hacerlo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 6.o Obligación y forma de pago.—El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio. Únicamente accederán al servicio o actividad quienes acrediten la inscripción definitiva y el pago del precio público.
La forma de pago se determinará para cada espectáculo por el Ayuntamiento de Griñón con antelación suficiente dando la publicidad necesaria.
Art. 7.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las posibles infracciones y sanciones que pudieran darse, además de lo previsto en esta Ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Griñón, a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/21.492/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221108-71
CIAL DE LA
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
gramas están destinados a la promoción de hábitos de ocio y tiempo libre saludables y promover la cultura en todos los ámbitos.
Art. 3.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público las
asistencias a los espectáculos siguientes, fuera del término municipal de Griñón:
Espectáculos teatrales (en todas sus formas y variantes), musicales, culturales, artísticos de toda índole, y similares organizadas por el Ayuntamiento de Griñón.
Art. 4.o Obligados al pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo anterior y a cuyo nombre se realice la inscripción. Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de
hecho de los menores que se beneficien de los mismos.
2. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no
imputables al obligado al pago.
3. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones o comunicaciones se le exijan para el precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Art. 5.o Cuantía.—El precio público será el siguiente:
ACTIVIDADES
x
PRECIO PÚBLICO
Espectáculos teatrales, musicales, culturales, artísticos y similares, organizados
por el Ayuntamiento de Griñón
Desde 15 € hasta 60 € dependiendo del coste total de la
actividad
Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón, se determinará el importe exacto, dentro del intervalo detallado en el cuadro anterior, dependiendo del espectáculo y previo estudio económico al respecto, publicándose en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Griñón, sin necesidad de tener que hacerlo en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 6.o Obligación y forma de pago.—El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio. Únicamente accederán al servicio o actividad quienes acrediten la inscripción definitiva y el pago del precio público.
La forma de pago se determinará para cada espectáculo por el Ayuntamiento de Griñón con antelación suficiente dando la publicidad necesaria.
Art. 7.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las posibles infracciones y sanciones que pudieran darse, además de lo previsto en esta Ordenanza,
se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Griñón, a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/21.492/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221108-71
CIAL DE LA