Griñón (BOCM-20221108-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
1. Originales para su cotejo de la documentación establecida en la base 4.1 presentada junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo.
2. Originales para su cotejo o copias autentificadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la base 6.2.1.
3. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de
presentación de documentos.
4. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo en Anexo II. Si dentro del
plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Base séptima. Vinculación a las bases
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven
de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Valoración podrán ser impugnados
por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 dela
Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 8,10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
La actuación del Tribunal de Valoración se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, esta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo, y el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Base octava. Vigencia de la bolsa para nombramientos en comisión de servicio
BOCM-20221108-72
La bolsa de aspirantes que no hayan obtenido nombramiento y queden en espera se
mantendrá vigente por el plazo máximo de 1 año prorrogable por un año más en caso de
que se consideré que existen aspirantes suficientes para cubrir las necesidades del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para conocimiento general
Griñón, a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/21.502/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 312
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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
1. Originales para su cotejo de la documentación establecida en la base 4.1 presentada junto a la solicitud para participar en el presente proceso selectivo.
2. Originales para su cotejo o copias autentificadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la base 6.2.1.
3. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de
presentación de documentos.
4. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo en Anexo II. Si dentro del
plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Base séptima. Vinculación a las bases
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven
de la convocatoria y de la actuación del Comisión de Valoración podrán ser impugnados
por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 dela
Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y 8,10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
La actuación del Tribunal de Valoración se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, esta resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar
los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando
por el buen desarrollo del proceso selectivo, y el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Base octava. Vigencia de la bolsa para nombramientos en comisión de servicio
BOCM-20221108-72
La bolsa de aspirantes que no hayan obtenido nombramiento y queden en espera se
mantendrá vigente por el plazo máximo de 1 año prorrogable por un año más en caso de
que se consideré que existen aspirantes suficientes para cubrir las necesidades del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para conocimiento general
Griñón, a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/21.502/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791