Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20221108-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
2. Méritos académicos:
2.a) Mediante la presentación de título académico o profesional oficial de nivel igual
o superior y distinto del requerido para el acceso al cuerpo, escala, categoría o
puesto.
2.b) Mediante la presentación de títulos, diplomas o certificaciones que identifiquen
el curso realizado y su duración.
Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados
El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso-oposición,
se valorará de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la media aritmética de
la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose la siguiente ponderación:
PF = (OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase no podrá superar el 60 %
de la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición.
Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 % de la suma de la fase de concurso y de la fase de
oposición.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico de
la fase de oposición.
— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará
en el ““Boletín Oficial del Estado””.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
Decimoprimera. Relación de seleccionados
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de la sede electrónica del
Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de
ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el Concurso, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles
para cada ocupación.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el Alcalde-Preside efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Decimosegunda. Adaptación por razones de discapacidad
Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
BOCM-20221108-67
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
2. Méritos académicos:
2.a) Mediante la presentación de título académico o profesional oficial de nivel igual
o superior y distinto del requerido para el acceso al cuerpo, escala, categoría o
puesto.
2.b) Mediante la presentación de títulos, diplomas o certificaciones que identifiquen
el curso realizado y su duración.
Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados
El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso-oposición,
se valorará de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la media aritmética de
la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, estableciéndose la siguiente ponderación:
PF = (OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Calificación de la fase de oposición: La puntuación de esta fase no podrá superar el 60 %
de la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición.
Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables, sin que la puntuación de esta fase pueda superar el 40 % de la suma de la fase de concurso y de la fase de
oposición.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico-práctico de
la fase de oposición.
— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará
en el ““Boletín Oficial del Estado””.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
Decimoprimera. Relación de seleccionados
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de la sede electrónica del
Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de
ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el Concurso, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles
para cada ocupación.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el Alcalde-Preside efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Decimosegunda. Adaptación por razones de discapacidad
Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
BOCM-20221108-67
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID