Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20221108-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 295
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador será la siguiente:
— Un Presidente.
— Tres vocales.
— Un Secretario. Siendo este el Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Asistirá un representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva con voz, pero sin voto.
La composición del Tribunal calificador será la prevista en la resolución que se dicte
y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.
El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría tercera.
Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc, a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase A) Oposición.
— Fase B) Concurso.
La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del Concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.1. Fase de Oposición.
8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 40 preguntas,
tipo test, relacionadas con el temario que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la
realización de esta prueba será de sesenta minutos.
BOCM-20221108-67
Octava. Procedimiento de selección
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 295
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador será la siguiente:
— Un Presidente.
— Tres vocales.
— Un Secretario. Siendo este el Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Asistirá un representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva con voz, pero sin voto.
La composición del Tribunal calificador será la prevista en la resolución que se dicte
y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.
El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría tercera.
Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc, a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase A) Oposición.
— Fase B) Concurso.
La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del Concurso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.1. Fase de Oposición.
8.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 40 preguntas,
tipo test, relacionadas con el temario que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la
realización de esta prueba será de sesenta minutos.
BOCM-20221108-67
Octava. Procedimiento de selección