C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, la persona trabajadora volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Art. 33. Conductores/as.
En posesión como mínimo del carné de conducir clase "C", tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente
de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio, cuyo PMA sea superior a 3.500 kilos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de
observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
No obstante, los trabajadores/as con distinta función profesional que manejen vehículos cuyo
PMA sea superior a 3.500 kilos, tendrán derecho a percibir por cada día que realicen dichos servicios, la diferencia salarial correspondiente entre su función profesional y la de conductor/a.
Las operaciones de conducción comprenden en cualquier caso las siguientes:
a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior de los vehículos.
b) Verificar a diario los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada conductor, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.
d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en
el lugar que se le designe.
Art. 34. Accidente de tráfico.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros
como frente a la propia empresa, de las que puedan ser responsables los conductores de esta, por
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio,
siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio conductor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los
posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho
Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las
partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Se acuerda Plan de formación que incluya carnet C y CAP inicial para los trabajadores
que estén usando vehículo B que en un futuro puedan requerir el carnet C, siempre bajo elección
previa del responsable de la empresa como persona autorizada a la selección de los candidatos
que recibirán dicha formación.
BOCM-20221108-19
Se acuerda crear una Comisión para determinar la calidad de la uniformidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, la persona trabajadora volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Art. 33. Conductores/as.
En posesión como mínimo del carné de conducir clase "C", tiene los conocimientos necesarios
para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente
de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propios del servicio, cuyo PMA sea superior a 3.500 kilos. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de
observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
No obstante, los trabajadores/as con distinta función profesional que manejen vehículos cuyo
PMA sea superior a 3.500 kilos, tendrán derecho a percibir por cada día que realicen dichos servicios, la diferencia salarial correspondiente entre su función profesional y la de conductor/a.
Las operaciones de conducción comprenden en cualquier caso las siguientes:
a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior de los vehículos.
b) Verificar a diario los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada conductor, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.
d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en
el lugar que se le designe.
Art. 34. Accidente de tráfico.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros
como frente a la propia empresa, de las que puedan ser responsables los conductores de esta, por
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio,
siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio conductor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los
posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas
en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, sin
perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho
Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las
partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Se acuerda Plan de formación que incluya carnet C y CAP inicial para los trabajadores
que estén usando vehículo B que en un futuro puedan requerir el carnet C, siempre bajo elección
previa del responsable de la empresa como persona autorizada a la selección de los candidatos
que recibirán dicha formación.
BOCM-20221108-19
Se acuerda crear una Comisión para determinar la calidad de la uniformidad.