C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-19)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A. (recogida de basuras, limpieza pública viaria y Punto Limpio en Villanueva del Pardillo) (Código número 28014261012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
Pág. 125
Permisos retribuidos: En los supuestos de nacimiento,P adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que acuerde
con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso
al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Del
mismo modo las personas trabajadoras tendrán derecho, en los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos ala declaración
de idoneidad, siempre en todo caso que se justifique la necesidad de que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo y previo aviso a la empresa.
CAPÍTULO VI
INGRESO, ASCENSOS, CONDUCTORES Y ACCIDENTE DE TRÁFICO
Art. 31. Contrataciones.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento
ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se
incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. La duración máxima de este contrato será de
doce meses. En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá
prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los doce
meses.
Art. 32. Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y
revocación por parte de la empresa.
Para ascender a conductor/a y peón especialista podrá concursar cualquier trabajador/a que
sea fijo en la plantilla y en posesión del carnet correspondiente. La Empresa facilitará las prácticas
previas al examen, dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes.
x
De antigüedad en la contrata (40 puntos).
x
De conocimientos práctico-profesionales (40 puntos).
x
De méritos profesionales (20 puntos).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador/a ascendido ostentará la función
profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
BOCM-20221108-19
Las pruebas de ascensos a provisión de vacantes serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
-
Pág. 125
Permisos retribuidos: En los supuestos de nacimiento,P adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que acuerde
con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso
al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Del
mismo modo las personas trabajadoras tendrán derecho, en los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos ala declaración
de idoneidad, siempre en todo caso que se justifique la necesidad de que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo y previo aviso a la empresa.
CAPÍTULO VI
INGRESO, ASCENSOS, CONDUCTORES Y ACCIDENTE DE TRÁFICO
Art. 31. Contrataciones.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción como consecuencia del incremento
ocasional e imprevisible, aun tratándose de la actividad normal de la empresa que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se
incluyen las que derivan de las vacaciones anuales. La duración máxima de este contrato será de
doce meses. En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá
prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los doce
meses.
Art. 32. Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y
revocación por parte de la empresa.
Para ascender a conductor/a y peón especialista podrá concursar cualquier trabajador/a que
sea fijo en la plantilla y en posesión del carnet correspondiente. La Empresa facilitará las prácticas
previas al examen, dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes.
x
De antigüedad en la contrata (40 puntos).
x
De conocimientos práctico-profesionales (40 puntos).
x
De méritos profesionales (20 puntos).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador/a ascendido ostentará la función
profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
BOCM-20221108-19
Las pruebas de ascensos a provisión de vacantes serán: