C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
GRUPO
PROFESIONAL
SALARIO CECOSA
Peón
12
25151,63
Jefe 2ª. Advo.
13
44802,33
Oficial 1ª. Advo. (Tco. Sup)
14
41673,53
Oficial 1ª. Advo. (Tco. Medio)
15
39354,22
Oficial 2ª. Advo.
16
36061,18
CATEGORÍAS
Pág. 93
La presente clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los
criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 16 Grupos
Profesionales. En los doce primeros grupos profesionales (del 1 al 12) se agrupa el personal de
fábrica y en los cuatro restantes (del 13 al 16) se agrupa el personal de administración.
La clasificación profesional incluye tres divisiones funcionales para el personal de fábrica
(Mantenimiento, Calidad y Fabricación) y una para el personal de oficina (Administración). Todos los
trabajadores estarán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional.
Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional y a
las categorías que establece cada grupo sólo será posible si existiesen razones técnicas u
organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En caso de realizar funciones de distinto grupo
y este resultase un grupo superior se estará a lo que indica el artículo 39. d) del Estatuto de los
Trabajadores.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de dicho
Instituto Laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El contenido del presente Convenio Colectivo de Empresa sustituye íntegramente a todos los
acuerdos de empresa suscritos con anterioridad por las partes que quedan así derogados.
DISPOSICION FINAL
Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación, el convenio
colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha al principio señalados.
Los Representantes de los Trabajadores
BOCM-20221108-17
El Representante de la Empresa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 266
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
GRUPO
PROFESIONAL
SALARIO CECOSA
Peón
12
25151,63
Jefe 2ª. Advo.
13
44802,33
Oficial 1ª. Advo. (Tco. Sup)
14
41673,53
Oficial 1ª. Advo. (Tco. Medio)
15
39354,22
Oficial 2ª. Advo.
16
36061,18
CATEGORÍAS
Pág. 93
La presente clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los
criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 16 Grupos
Profesionales. En los doce primeros grupos profesionales (del 1 al 12) se agrupa el personal de
fábrica y en los cuatro restantes (del 13 al 16) se agrupa el personal de administración.
La clasificación profesional incluye tres divisiones funcionales para el personal de fábrica
(Mantenimiento, Calidad y Fabricación) y una para el personal de oficina (Administración). Todos los
trabajadores estarán adscritos a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional.
Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional y a
las categorías que establece cada grupo sólo será posible si existiesen razones técnicas u
organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En caso de realizar funciones de distinto grupo
y este resultase un grupo superior se estará a lo que indica el artículo 39. d) del Estatuto de los
Trabajadores.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de dicho
Instituto Laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El contenido del presente Convenio Colectivo de Empresa sustituye íntegramente a todos los
acuerdos de empresa suscritos con anterioridad por las partes que quedan así derogados.
DISPOSICION FINAL
Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación, el convenio
colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha al principio señalados.
Los Representantes de los Trabajadores
BOCM-20221108-17
El Representante de la Empresa