C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221108-17)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Europea de Cospeles, S. A. (código número 28100212012012)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 47º. Comisión Paritaria.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre CECOSA y el Comité, así
como para las discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o
aplicación de los artículos contenidos en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de
vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a). Interpretación del presente Convenio.
b). Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran surgir en los
supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen
salarial establecido en el presente Convenio.
La comisión paritaria estará constituida por, (i) uno o varios representantes de la Empresa, con voz
y tres votos en el seno de la comisión, el/los cual/es podrá/n ser asistido/s por asesores externos y/o
miembros del departamento de RRHH de la Empresa, los cuales tendrán voz y no voto, y (ii) tres
representantes del Comité, con voz y voto, los cuales podrán ser asistidos por asesores externos
y/o los miembros restantes del Comité, los cuales tendrán voz y no voto.
La Comisión contará con un total de seis votos, de los cuales, tres corresponderán a los
representantes de la empresa y tres corresponderán a los representantes de los trabajadores.
Art. 48º Políticas de Igualdad.
La Gerencia junto con la Representación Legal de los Trabajadores, están interesadas en desarrollar
en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas. A este respecto se creará una Comisión de Igualdad de carácter paritario que
impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores
y orientará a la empresa y trabajadores que lo demanden sobre los principios generales de aplicación
del a Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo (LO 03/2007).
La empresa se compromete a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución
Española. No habiendo discriminación directa o indirecta por razón de sexos, origen, incluido el racial
o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición
sexual, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos.
En todo caso, las partes se obligan a la elaboración de un plan de igualdad antes del transcurso del
plazo señalado por ley, siendo este el 7 de marzo de 2022.
GRUPO
PROFESIONAL
SALARIO CECOSA
Maestro 2ª. Taller
1
53173,44
Oficial 1ª. Mto.
2
47284,39
Oficial 2ª. Mto (Medio)
3.1
43635,85
Oficial 2ª. Mto.
3.2
39987,31
Oficial 3ª. Mto.
4
32468,43
Oficial 1ª. Calidad
5
41672,23
Oficial 2ª. Calidad
6
36059,01
Oficial 3ª. Calidad
7
30448,19
CATEGORÍAS
Oficial 1ª. Fabricación
8
36060,11
Oficial 2ª. Fabricación
9
32332,47
Oficial 3ª. Fabricación
10
28966,25
Especialista
11
27064,36
BOCM-20221108-17
Art. 49º Grupos Profesionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 266
Art. 47º. Comisión Paritaria.
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre CECOSA y el Comité, así
como para las discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o
aplicación de los artículos contenidos en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria de
vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a). Interpretación del presente Convenio.
b). Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran surgir en los
supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen
salarial establecido en el presente Convenio.
La comisión paritaria estará constituida por, (i) uno o varios representantes de la Empresa, con voz
y tres votos en el seno de la comisión, el/los cual/es podrá/n ser asistido/s por asesores externos y/o
miembros del departamento de RRHH de la Empresa, los cuales tendrán voz y no voto, y (ii) tres
representantes del Comité, con voz y voto, los cuales podrán ser asistidos por asesores externos
y/o los miembros restantes del Comité, los cuales tendrán voz y no voto.
La Comisión contará con un total de seis votos, de los cuales, tres corresponderán a los
representantes de la empresa y tres corresponderán a los representantes de los trabajadores.
Art. 48º Políticas de Igualdad.
La Gerencia junto con la Representación Legal de los Trabajadores, están interesadas en desarrollar
en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas. A este respecto se creará una Comisión de Igualdad de carácter paritario que
impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores
y orientará a la empresa y trabajadores que lo demanden sobre los principios generales de aplicación
del a Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo (LO 03/2007).
La empresa se compromete a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución
Española. No habiendo discriminación directa o indirecta por razón de sexos, origen, incluido el racial
o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición
sexual, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos.
En todo caso, las partes se obligan a la elaboración de un plan de igualdad antes del transcurso del
plazo señalado por ley, siendo este el 7 de marzo de 2022.
GRUPO
PROFESIONAL
SALARIO CECOSA
Maestro 2ª. Taller
1
53173,44
Oficial 1ª. Mto.
2
47284,39
Oficial 2ª. Mto (Medio)
3.1
43635,85
Oficial 2ª. Mto.
3.2
39987,31
Oficial 3ª. Mto.
4
32468,43
Oficial 1ª. Calidad
5
41672,23
Oficial 2ª. Calidad
6
36059,01
Oficial 3ª. Calidad
7
30448,19
CATEGORÍAS
Oficial 1ª. Fabricación
8
36060,11
Oficial 2ª. Fabricación
9
32332,47
Oficial 3ª. Fabricación
10
28966,25
Especialista
11
27064,36
BOCM-20221108-17
Art. 49º Grupos Profesionales.