Madrid (BOCM-20221108-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 263
de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, el derecho privado.
3. Características de las parcelas objeto de la autorización
Las parcelas sobre las que se concede la autorización demanial son las que se detallan
en el anexo I del presente pliego.
4. Competencia para su otorgamiento
El órgano competente para otorgar la autorización es el titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.o, punto 6.3.a),
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se establece la organización y competencias del Área de Gobierno Medio Ambiente y Movilidad.
5. Procedimiento y forma de adjudicación
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado
por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en el presente pliego.
6. Características y condiciones de los proyectos a desarrollar
— Acondicionamiento del terreno, laboreo y subsolado en suelos excesivamente
compactados.
— Aporte de tierra vegetal y estiércol.
— Vallado perimetral con puerta de acceso de doble hoja.
— Instalación de panel informativo.
— Acometida de agua e instalación de arqueta para riego.
— Programador de electroválvulas para el riego eficiente por goteo.
— Caseta de acero galvanizado para almacenamiento de aperos.
Se levantará acta de los elementos entregados a la entidad beneficiaria de la cesión de
la parcela en el momento de entrega de la misma.
BOCM-20221108-57
Los proyectos de horticultura urbana, configurados como un uso provisional que debe
ser compatible con el uso residencial y con el resto de los usos urbanos, deberán cumplir
los requisitos técnicos que se disponen en el anexo II de “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios en parcelas municipales” del presente pliego. Por ello, además de suponer una mejora del paisaje urbano, deberán adoptar
las medidas precisas para evitar molestias innecesarias y asegurar la adecuada convivencia
con el vecindario.
Las normas básicas deberán cumplirse por todos los usuarios de los huertos urbanos,
ya que estos se conciben como espacios públicos que forman parte de la trama urbana y están dedicados a la realización de diversas actividades relacionadas con la educación ambiental, el fomento de las relaciones comunitarias y el cultivo de plantas hortícolas para el
autoconsumo y de jardinería como función estética y paisajística por los vecinos del municipio de Madrid. En este sentido, el cultivo del huerto se deberá realizar bajo las premisas
de agricultura ecológica, sin uso de fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química. Asimismo, el mobiliario para actividades comunes, como bancos, mesas, etc., que utilice la entidad beneficiaria, deberá integrarse en la propuesta paisajística de conjunto.
Asimismo, con el fin de garantizar la eficiencia y ahorro en el consumo de agua, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II relativos a las buenas prácticas en
el sistema de riego de los huertos, que tienen como objetivo que el consumo de agua para el
riego eficiente de los huertos no supere los 0,978 m3/m2 de terreno de cultivo y año.
Las parcelas se entregarán con un acondicionamiento básico que permita el inicio del
proyecto y su consolidación como huertos urbanos ecológicos integrados en la trama urbana, y estarán dotadas de la infraestructura básica para la instalación del huerto ecológico en
el momento de su cesión, consistentes en:
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 263
de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, el derecho privado.
3. Características de las parcelas objeto de la autorización
Las parcelas sobre las que se concede la autorización demanial son las que se detallan
en el anexo I del presente pliego.
4. Competencia para su otorgamiento
El órgano competente para otorgar la autorización es el titular del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.o, punto 6.3.a),
Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se establece la organización y competencias del Área de Gobierno Medio Ambiente y Movilidad.
5. Procedimiento y forma de adjudicación
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado
por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en el presente pliego.
6. Características y condiciones de los proyectos a desarrollar
— Acondicionamiento del terreno, laboreo y subsolado en suelos excesivamente
compactados.
— Aporte de tierra vegetal y estiércol.
— Vallado perimetral con puerta de acceso de doble hoja.
— Instalación de panel informativo.
— Acometida de agua e instalación de arqueta para riego.
— Programador de electroválvulas para el riego eficiente por goteo.
— Caseta de acero galvanizado para almacenamiento de aperos.
Se levantará acta de los elementos entregados a la entidad beneficiaria de la cesión de
la parcela en el momento de entrega de la misma.
BOCM-20221108-57
Los proyectos de horticultura urbana, configurados como un uso provisional que debe
ser compatible con el uso residencial y con el resto de los usos urbanos, deberán cumplir
los requisitos técnicos que se disponen en el anexo II de “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios en parcelas municipales” del presente pliego. Por ello, además de suponer una mejora del paisaje urbano, deberán adoptar
las medidas precisas para evitar molestias innecesarias y asegurar la adecuada convivencia
con el vecindario.
Las normas básicas deberán cumplirse por todos los usuarios de los huertos urbanos,
ya que estos se conciben como espacios públicos que forman parte de la trama urbana y están dedicados a la realización de diversas actividades relacionadas con la educación ambiental, el fomento de las relaciones comunitarias y el cultivo de plantas hortícolas para el
autoconsumo y de jardinería como función estética y paisajística por los vecinos del municipio de Madrid. En este sentido, el cultivo del huerto se deberá realizar bajo las premisas
de agricultura ecológica, sin uso de fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química. Asimismo, el mobiliario para actividades comunes, como bancos, mesas, etc., que utilice la entidad beneficiaria, deberá integrarse en la propuesta paisajística de conjunto.
Asimismo, con el fin de garantizar la eficiencia y ahorro en el consumo de agua, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II relativos a las buenas prácticas en
el sistema de riego de los huertos, que tienen como objetivo que el consumo de agua para el
riego eficiente de los huertos no supere los 0,978 m3/m2 de terreno de cultivo y año.
Las parcelas se entregarán con un acondicionamiento básico que permita el inicio del
proyecto y su consolidación como huertos urbanos ecológicos integrados en la trama urbana, y estarán dotadas de la infraestructura básica para la instalación del huerto ecológico en
el momento de su cesión, consistentes en: