Madrid (BOCM-20221108-57)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 266

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se aprueba el expediente y la convocatoria para el otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado 3.o, punto 6.3.a), del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, dispongo:
Primero.—Aprobar el expediente de otorgamiento de autorización demanial para la
ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios, así
como el pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura anexo al mismo.
Segundo.—Aprobar la convocatoria pública para el otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios.
Tercero.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA LA OCUPACIÓN
DE PARCELAS DE DOMINIO PÚBLICO PARA USO
DE HUERTOS URBANOS COMUNITARIOS
1. Objeto

2. Régimen jurídico
La presente autorización se regirá por las cláusulas del presente pliego y sus anexos, y
en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; la Ley 22/2006, de 4 de julio,

BOCM-20221108-57

El objeto del presente pliego es autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los
vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de
Madrid.