B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221107-8)
Convocatoria curso – Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el LIX Curso Selectivo de Formación Básica para Policías Locales de Nuevo Ingreso de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo excel original que se
proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.
13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado,
los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios
en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste
económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio
del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a
la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de
dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
Quinto
Régimen interior
BOCM-20221107-8
La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta
Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.
Pozuelo de Alarcón, a 25 de octubre de 2022.—El Director General de Seguridad,
Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.
(03/21.137/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo excel original que se
proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.
13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado,
los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios
en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste
económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio
del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a
la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de
dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
Quinto
Régimen interior
BOCM-20221107-8
La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta
Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.
Pozuelo de Alarcón, a 25 de octubre de 2022.—El Director General de Seguridad,
Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.
(03/21.137/22)
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