C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-31)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de ejecución de 26 de octubre de 2022, de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA, en el municipio de Algete, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Algete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio
de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
Decimotercera
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la Parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimosexta
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el “Acuerdo para la ejecución de obras de Infraestructuras Hidráulicas en el municipio de Algete, con cargo a cuota suplementaria, entre el
Ayuntamiento de Algete y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito en fecha 1 de junio de 2018, se
resuelve por acuerdo unánime de los firmantes del mismo (el Ayuntamiento y Canal).
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho
Acuerdo en el presente convenio.
Decimoséptima
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado
por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal, quedando resuelto el Acuerdo de 1 de junio de 2018, y permanecerá en vigor durante un plazo de treinta
años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión rea-
BOCM-20221107-31
Resolución del Acuerdo para la ejecución de obras de Infraestructuras Hidráulicas
en el municipio de Algete de 1 de junio de 2018
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio
de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
Decimotercera
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la Parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la Parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimosexta
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el “Acuerdo para la ejecución de obras de Infraestructuras Hidráulicas en el municipio de Algete, con cargo a cuota suplementaria, entre el
Ayuntamiento de Algete y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito en fecha 1 de junio de 2018, se
resuelve por acuerdo unánime de los firmantes del mismo (el Ayuntamiento y Canal).
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución de dicho
Acuerdo en el presente convenio.
Decimoséptima
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado
por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal, quedando resuelto el Acuerdo de 1 de junio de 2018, y permanecerá en vigor durante un plazo de treinta
años. Si finalizado ese plazo Canal no hubiese recuperado completamente la inversión rea-
BOCM-20221107-31
Resolución del Acuerdo para la ejecución de obras de Infraestructuras Hidráulicas
en el municipio de Algete de 1 de junio de 2018