C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-31)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de ejecución de 26 de octubre de 2022, de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA, en el municipio de Algete, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Algete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 165
Octava
Modificación de la relación de obras
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el anexo II del convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente convenio, Canal solo podrá ejecutar las nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota suplementaria aplicable en el municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal
de la inversión realizada.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el anexo II
del convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director,
calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este convenio más un 10 por 100 adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el anexo II requerirá la
aprobación de EnteCanal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras Partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras Partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Duodécima
Naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
BOCM-20221107-31
Seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 165
Octava
Modificación de la relación de obras
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el anexo II del convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente convenio, Canal solo podrá ejecutar las nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota suplementaria aplicable en el municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal
de la inversión realizada.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el anexo II
del convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director,
calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este convenio más un 10 por 100 adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el anexo II requerirá la
aprobación de EnteCanal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de
la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras Partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras Partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Duodécima
Naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
BOCM-20221107-31
Seguimiento del convenio