C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 265

plar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de
pago que deban asumir cada una de las fincas.
Trigésima primera
El presente convenio, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos de fecha 4 de agosto de 2022, por la Junta General Extraordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Los Arroyuelos”, en fecha 23 de abril de 2022,
por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 17 de octubre de 2022 y 30 de septiembre de 2022, respectivamente, tendrá la tramitación legal que
proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno que
regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los
mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de
abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, tendrá efectos hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de
infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las
inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por extinguido el presente convenio, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el convenio que regule el servicio de distribución vigente en el municipio en ese
momento. A estos efectos, se suscribirá una Adenda al citado convenio ampliando su ámbito territorial de aplicación con la incorporación de las infraestructuras hidráulicas del ámbito de la urbanización. Igualmente, se acuerda por el presente convenio que no se cobrará
a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Distribución para el resto del término municipal.
Una vez formalizado el presente convenio, deberá ser remitido al órgano competente
de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su
remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, transcurrido,
al menos, un año desde la fecha en la que el convenio produce efectos, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Trigésima.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.—Por Canal de Isabel II, Pablo Rodríguez Sardinero.—
Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por el Ayuntamiento de Los
Molinos, Antonio Coello Gómez-Rey.—Por la Urbanización “Los Arroyuelos”, Carlos
Sánchez Pérez.

BOCM-20221107-32

Efectos y denuncia del convenio