C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 183
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del convenio antes de la completa recuperación por la Sociedad Canal de los importes previstos en la Estipulación Decimocuarta del presente convenio, se abrirá un período
de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba
percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(i) Acreditación de los daños y perjuicios sufridos.
(ii) Acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados.
(iii) Justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados.
Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a la Sociedad Canal los
importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas
y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y
la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contem-
BOCM-20221107-32
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 183
Vigésima octava
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima novena
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la finalización del convenio antes de la completa recuperación por la Sociedad Canal de los importes previstos en la Estipulación Decimocuarta del presente convenio, se abrirá un período
de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba
percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este convenio.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(i) Acreditación de los daños y perjuicios sufridos.
(ii) Acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados.
(iii) Justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados.
Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
En el caso de extinción del presente convenio por cualquier causa en fecha anterior a
la finalización prevista del mismo, la Urbanización deberá abonar a la Sociedad Canal los
importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones ya efectuadas
y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido
íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y
la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contem-
BOCM-20221107-32
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones