D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-33)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 211

A los efectos del cumplimiento del apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, habilita a la Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y
Control de la Formación como Órgano competente para realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio se realizará mediante adenda por el órgano concedente.
Duodécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente convenio.
Decimotercera
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimocuarta
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que
establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo esta-

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