D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221104-33)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid CEIM-CEOE, en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

Novena
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
el convenio se procederá, previa la tramitación del correspondiente expediente, al reintegro
parcial sobre la ayuda otorgada atendiendo a los siguientes criterios:
— Para los compromisos recogidos en la cláusula segunda, el reiterado incumplimiento de los mismos (en más de una ocasión) podrá generar la apertura del correspondiente expediente de reintegro por la cantidad de 50.000 euros para cada
tipo de incumplimiento reiterado que se señalen que quede acreditado.
— Para los compromisos recogidos en la cláusula octava, se procederá al reintegro de
la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación que, en
su caso, no se ajuste a lo especificado en esta cláusula o no sea facilitada convenientemente a requerimiento de las unidades administrativas competentes al respecto.
— En el caso de incumplimiento de la colaboración que le sea requerida por los Órganos administrativos que se señalan en la cláusula undécima, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación o
actuación de colaboración que se le requiera, pudiendo llegar, en función de la gravedad de los incumplimientos que quedaran acreditados, a ser generadora de la
apertura de un expediente de reintegro total de la subvención concedida.
— En el caso de incumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula duodécima, si estos fueran declarados constitutivos de infracción administrativa de
acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, se procederá al reintegro de la cantidad equivalente al triple de la sanción que le sea impuesta, hasta
el límite del importe de la subvención concedida para las dos anualidades, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en el momento en el que la resolución administrativa que determinara la correspondiente sanción hubiera adquirido firmeza.
— En el caso de que los gastos imputados en la justificación económica que ha de
presentarse no formaran parte de los que se especifican en la cláusula quinta, se
procederá al reintegro del importe vinculado a dichos gastos.
Décima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de marzo de 2024, ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación de
la Administración. Asimismo, el periodo subvencionable para cada ejercicio de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año, extendiéndose el plazo de justificación, de esa anualidad, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al periodo subvencionable.

Control, seguimiento e interpretación del convenio. incumplimiento.
Régimen de modificaciones
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el presente convenio quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221104-33

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