Madrid (BOCM-20221103-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor, número 3, distrito de Centro. Expediente: 135-2021-03066.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre
de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor, número 3, distrito de Centro, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
G.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL
1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, PG97) incluye la
parcela objeto de este Plan Especial en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01), y asigna para su ordenación las condiciones particulares de la Norma
Zonal 1, Grado 5.o.
2. Asimismo, es de aplicación la regulación establecida para el inmueble por la Modificación Puntual del Plan General aprobada definitivamente el 19 de abril de 2012 (MPG.01.333).
3. Protección de la edificación en el PG97: Está incluida en el Catálogo General de
Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección, grado singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NNUU) será de aplicación preferente el Capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
Además, la parcela queda incluida dentro del ámbito denominado Cerca y Arrabal de Felipe II, descrito en el Catálogo de Elementos Protegidos, y grafiado en los Planos del Catálogo de Protecciones Especiales.
4. Protecciones de rango superior: La parte del edificio que da frente a la plaza Mayor está declarada BIC con la categoría de monumento desde 1985, el resto está afectado
por su entorno de protección. Además, la parcela se incluye dentro del ámbito del Bien de
Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de
Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 de abril de 1995, y en el ámbito del Bien de Interés
Cultural declarado en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”,
según Decreto 61/1993, de 20 de mayo.
5. A efectos de condiciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de
las NNUU.
2. Régimen de las obras
1. Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por el PG97 en el artículo 4.3.12 de las NNUU, incluyendo las de acondicionamiento general, reestructuración
puntual y parcial, reconfiguración, exteriores y ampliación, de conformidad con los informes
favorables emitidos por la CPPHAN (Acta 05/2022, de sesión de 31 de enero de 2022, co-
BOCM-20221103-60
1. Condiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor, número 3, distrito de Centro. Expediente: 135-2021-03066.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre
de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la plaza Mayor, número 3, distrito de Centro, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
G.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL
1. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, PG97) incluye la
parcela objeto de este Plan Especial en el Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01), y asigna para su ordenación las condiciones particulares de la Norma
Zonal 1, Grado 5.o.
2. Asimismo, es de aplicación la regulación establecida para el inmueble por la Modificación Puntual del Plan General aprobada definitivamente el 19 de abril de 2012 (MPG.01.333).
3. Protección de la edificación en el PG97: Está incluida en el Catálogo General de
Edificios Protegidos con un nivel 1 de protección, grado singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NNUU) será de aplicación preferente el Capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.
Además, la parcela queda incluida dentro del ámbito denominado Cerca y Arrabal de Felipe II, descrito en el Catálogo de Elementos Protegidos, y grafiado en los Planos del Catálogo de Protecciones Especiales.
4. Protecciones de rango superior: La parte del edificio que da frente a la plaza Mayor está declarada BIC con la categoría de monumento desde 1985, el resto está afectado
por su entorno de protección. Además, la parcela se incluye dentro del ámbito del Bien de
Interés Cultural declarado en la categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de
Madrid”, según Decreto 41/1995 de 27 de abril de 1995, y en el ámbito del Bien de Interés
Cultural declarado en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid”,
según Decreto 61/1993, de 20 de mayo.
5. A efectos de condiciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de
las NNUU.
2. Régimen de las obras
1. Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por el PG97 en el artículo 4.3.12 de las NNUU, incluyendo las de acondicionamiento general, reestructuración
puntual y parcial, reconfiguración, exteriores y ampliación, de conformidad con los informes
favorables emitidos por la CPPHAN (Acta 05/2022, de sesión de 31 de enero de 2022, co-
BOCM-20221103-60
1. Condiciones generales