C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221103-32)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
ña y por favorecer la recuperación de la inversión en producción audiovisual a través de los ingresos de taquilla.
— Evitar que desaparezca una oferta cultural estable y diversa en todo el territorio.
El importe máximo de esta convocatoria ascenderá a 1.975.710 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309, del programa 334A.
La convocatoria de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica, aprobada por Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Nextgeneration EU, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 28 de julio de 2022.
La resolución de dichas ayudas se efectuará en el último trimestre de 2022.
El abono de las mismas se efectuará en el primer trimestre de 2023.
Las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición que resulten beneficiarios de estas ayudas deben estar puestas en marcha en 2023.
SEGUIMIENTO, SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS
El seguimiento de las subvenciones se realiza por tres órganos diferentes:
1. La Dirección General, en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa.
En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a
la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos
finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada
entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
2. La Comisión de valoración correspondiente, como órgano de trabajo del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en las subvenciones de concurrencia competitiva en la elaboración de la propuesta de resolución previa a la adjudicación de las ayudas.
3. La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las
ayudas, y mediante la comprobación material de las actuaciones de los beneficiarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizan la Dirección General mediante la comparación entre los resultados obtenidos y los indicadores establecidos
en las fichas presupuestarias de los programas 333A (Museos y Exposiciones) y 334A (Promoción y Difusión Cultural) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
MEDIDAS CORRECTORAS
Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se
podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que
se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en
la gestión pública.
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20221103-32
(03/20.416/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 262
ña y por favorecer la recuperación de la inversión en producción audiovisual a través de los ingresos de taquilla.
— Evitar que desaparezca una oferta cultural estable y diversa en todo el territorio.
El importe máximo de esta convocatoria ascenderá a 1.975.710 euros, que se financiará con cargo a la partida 77309, del programa 334A.
La convocatoria de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica, aprobada por Orden 1131/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulares de salas de exhibición cinematográfica y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Nextgeneration EU, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el 28 de julio de 2022.
La resolución de dichas ayudas se efectuará en el último trimestre de 2022.
El abono de las mismas se efectuará en el primer trimestre de 2023.
Las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición que resulten beneficiarios de estas ayudas deben estar puestas en marcha en 2023.
SEGUIMIENTO, SISTEMA DE EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS
El seguimiento de las subvenciones se realiza por tres órganos diferentes:
1. La Dirección General, en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa.
En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a
la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos
finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada
entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
2. La Comisión de valoración correspondiente, como órgano de trabajo del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid, participará en las subvenciones de concurrencia competitiva en la elaboración de la propuesta de resolución previa a la adjudicación de las ayudas.
3. La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las
ayudas, y mediante la comprobación material de las actuaciones de los beneficiarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizan la Dirección General mediante la comparación entre los resultados obtenidos y los indicadores establecidos
en las fichas presupuestarias de los programas 333A (Museos y Exposiciones) y 334A (Promoción y Difusión Cultural) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
MEDIDAS CORRECTORAS
Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se
podrán introducir en el presente Plan estratégico de subvenciones las modificaciones que
se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en
la gestión pública.
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20221103-32
(03/20.416/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791