C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221102-28)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase
segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería
del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se debe concluir que la competencia le corresponde
a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización,
1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de
Sevilla la Nueva, de clase tercera a clase segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Entrada.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la
clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
3. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría: Entrada.
4. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.
5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y al funcionario interesado.
6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/20.653/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221102-28
HE RESUELTO
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 261
Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase
segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería
del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se debe concluir que la competencia le corresponde
a la Comunidad de Madrid.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Administración Local y Digitalización,
1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de
Sevilla la Nueva, de clase tercera a clase segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Entrada.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la
clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
3. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría: Entrada.
4. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.
5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y al funcionario interesado.
6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 19 de octubre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/20.653/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221102-28
HE RESUELTO