C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221102-28)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; y la creación
y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, mediante escrito de 23 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaría
de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería de dicho Ayuntamiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los artículos 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2022, en que se formaliza dicha petición; Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de
enero de 2021, cuyo total es de 9.345 habitantes; Certificado de Secretaría del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para el ejercicio 2022, en el que consta el
importe del Estado de ingresos y Gastos, que asciende a 12.439.611,07 euros.
Visto que se cumplen los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría, y creación y clasificación del puesto de Intervención y de Tesorería que propone el
Ayuntamiento Sevilla la Nueva.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de clase segunda: las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000
habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior
a 3.000.000 de euros.
Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada
en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4
de este Real Decreto”.
Visto el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención se clasificarán por las comunidades autónomas en clase segunda las Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre
clasificada en clase segunda.
Finalmente, respecto de la Tesorería, establece el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Los puestos a que se refiere el
apartado anterior estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.
De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las
BOCM-20221102-28
28
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; y la creación
y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, mediante escrito de 23 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaría
de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería de dicho Ayuntamiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los artículos 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2022, en que se formaliza dicha petición; Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de
enero de 2021, cuyo total es de 9.345 habitantes; Certificado de Secretaría del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para el ejercicio 2022, en el que consta el
importe del Estado de ingresos y Gastos, que asciende a 12.439.611,07 euros.
Visto que se cumplen los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría, y creación y clasificación del puesto de Intervención y de Tesorería que propone el
Ayuntamiento Sevilla la Nueva.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de clase segunda: las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000
habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior
a 3.000.000 de euros.
Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada
en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4
de este Real Decreto”.
Visto el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención se clasificarán por las comunidades autónomas en clase segunda las Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre
clasificada en clase segunda.
Finalmente, respecto de la Tesorería, establece el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Los puestos a que se refiere el
apartado anterior estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.
De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las
BOCM-20221102-28
28