Meco (BOCM-20221102-95)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 517

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de las presentes bases.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
Quinta Adaptaciones de tiempo y/o medios
Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen, que
precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas para la realización de las
pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las
asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la
realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional se ajustará a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las
listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa, publicándose la concesión o no de la
adaptación solicitada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una
congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se
pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, puedan participar en las pruebas selectivas en
igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

6.1. El alcalde terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la resolución por la que se aprueban las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los
aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, para subsanar el/los
defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error
que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

BOCM-20221102-95

Sexta Admisión aspirantes