Meco (BOCM-20221102-97)
Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 537
Debe también asegurarse en la vigilancia ambiental que se cumplen las condiciones
que para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, que se anexa al presente
Plan Especial, se fijaron en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 29 de junio de 2021,
de la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
A fin de asegurar que se cumple el programa de vigilancia ambiental y las condiciones establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica y en el citado informe de impacto ambiental, se obliga a la existencia de una Dirección Ambiental de Obra que asegure, por
un lado, que las medidas previstas en el documento del Plan Especial y en los proyectos que
derivan de él se ejecutan de la manera prevista y, por otro, que se apliquen, en su caso, nuevas medidas que aseguren la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo planificado.
El seguimiento, control y supervisión ambiental que comprenden los trabajos de Vigilancia Ambiental será realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente y
tendrán la calidad necesaria para asegurar el cumplimiento de cada una de las consideraciones y determinaciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración Ambiental
Estratégica, así como, la verificación de haber satisfecho las exigencias de la legislación en
esta materia. Los estudios y documentos ambientales que se generen deberán identificar al
autor o autores de los mismos, indicando su titulación y haciendo constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores”.
Los informes periódicos con los resultados obtenidos en los controles de las condiciones de supervisión y vigilancia ambiental que se fijaron en tiempo y forma en el Informe de
Impacto Ambiental, de fecha 29 de junio de 2021 para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, por la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, así como los derivados de condiciones establecidas en el Estudio Ambiental
Estratégico del presente Plan Especial y en la Declaración Ambiental Estratégica, tanto
para la fase de realización de las obras como durante la operación de la instalación fotovoltaica, serán remitidos la Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental.
La Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental, participará en el seguimiento,
para lo que podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
Otras condiciones
En lo no regulado pormenorizadamente por el presente Plan Especial se estará a lo establecido en el Plan General de Meco.
ANEXO
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 21 de julio de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en
cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Integración de los aspectos ambientales en el Plan Especial
El Plan Especial se ha redactado teniendo en cuenta principios y criterios ambientales.
Por otro lado, el Plan Especial integra y recoge en su Bloque III. Documentación Normativa, en el punto 1.5.1. Normativa, todas las determinaciones ambientales.
Toma en consideración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE)
El Plan Especial ha sido diseñado teniendo en cuenta principios y criterios de sostenibilidad incluidos en el EAE.
Las medidas preventivas, reductoras y correctoras formuladas en el EAE tienen su
oportuno reflejo o referencia en el punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
BOCM-20221102-97
3. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el EAE, los resultados
de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 537
Debe también asegurarse en la vigilancia ambiental que se cumplen las condiciones
que para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, que se anexa al presente
Plan Especial, se fijaron en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 29 de junio de 2021,
de la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
A fin de asegurar que se cumple el programa de vigilancia ambiental y las condiciones establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica y en el citado informe de impacto ambiental, se obliga a la existencia de una Dirección Ambiental de Obra que asegure, por
un lado, que las medidas previstas en el documento del Plan Especial y en los proyectos que
derivan de él se ejecutan de la manera prevista y, por otro, que se apliquen, en su caso, nuevas medidas que aseguren la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo planificado.
El seguimiento, control y supervisión ambiental que comprenden los trabajos de Vigilancia Ambiental será realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente y
tendrán la calidad necesaria para asegurar el cumplimiento de cada una de las consideraciones y determinaciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración Ambiental
Estratégica, así como, la verificación de haber satisfecho las exigencias de la legislación en
esta materia. Los estudios y documentos ambientales que se generen deberán identificar al
autor o autores de los mismos, indicando su titulación y haciendo constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores”.
Los informes periódicos con los resultados obtenidos en los controles de las condiciones de supervisión y vigilancia ambiental que se fijaron en tiempo y forma en el Informe de
Impacto Ambiental, de fecha 29 de junio de 2021 para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, por la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, así como los derivados de condiciones establecidas en el Estudio Ambiental
Estratégico del presente Plan Especial y en la Declaración Ambiental Estratégica, tanto
para la fase de realización de las obras como durante la operación de la instalación fotovoltaica, serán remitidos la Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental.
La Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental, participará en el seguimiento,
para lo que podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
Otras condiciones
En lo no regulado pormenorizadamente por el presente Plan Especial se estará a lo establecido en el Plan General de Meco.
ANEXO
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 21 de julio de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en
cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Integración de los aspectos ambientales en el Plan Especial
El Plan Especial se ha redactado teniendo en cuenta principios y criterios ambientales.
Por otro lado, el Plan Especial integra y recoge en su Bloque III. Documentación Normativa, en el punto 1.5.1. Normativa, todas las determinaciones ambientales.
Toma en consideración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE)
El Plan Especial ha sido diseñado teniendo en cuenta principios y criterios de sostenibilidad incluidos en el EAE.
Las medidas preventivas, reductoras y correctoras formuladas en el EAE tienen su
oportuno reflejo o referencia en el punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.
BOCM-20221102-97
3. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el EAE, los resultados
de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica