C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221031-24)
Plan anual subvenciones –  Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes 2022, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 41.280.800,25 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 259

de fecha 4 de mayo de 2022 número 105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se
trate de uno de los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020.
2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico.
3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para las solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días, contados a partir a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la acreditación a
que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado
suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este
documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 118/2020 para
la presentación de documentación.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación
de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el
certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de
forma inmediata.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la subvención,
podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de
entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en la solicitud
presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente anticipado.
Cuarta
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995 la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de
Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3 último párrafo de este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba
corresponderá al propio beneficiario.
3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de
gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020.
Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 20 por 100 siendo válidos los justificantes correspondientes a las anualidades 2021 y 2022.
En atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2022, primer año de recepción
de solicitudes de subvención de gasto corriente del PIR 22-26, y siendo válidos los justificantes desde 1 de enero de 2021 en aplicación del artículo 17.3 del Decreto 118/2020, de 23
de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de
gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de actuación aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes facturas,

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