C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221031-24)
Plan anual subvenciones – Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes 2022, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 41.280.800,25 euros para su ejecución
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
CORRIENTES 2022, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
REGIONAL 2022-2026
El presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2022 concreta y
desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las
disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en adelante Ley 4/2021).
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de octubre de 2021, y aplicando en
lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se
aprobó dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional
quinquenal aprobado con fecha 21 de octubre de 2021.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020 de 23
de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de actuación aprobado con fecha 21 de
octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan
anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para
esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Segunda
Cuantía de las ayudas
Tercera
Concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2022, con la presentación del formulario
“Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20221031-24
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 41.280.800,25
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas
de inversión y servicios.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo
al presupuesto 2022 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el
apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará
en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
CORRIENTES 2022, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
REGIONAL 2022-2026
El presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2022 concreta y
desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con
una dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las
disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en adelante Ley 4/2021).
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de octubre de 2021, y aplicando en
lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se
aprobó dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional
quinquenal aprobado con fecha 21 de octubre de 2021.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020 de 23
de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de actuación aprobado con fecha 21 de
octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan
anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para
esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Segunda
Cuantía de las ayudas
Tercera
Concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto 2022, con la presentación del formulario
“Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM-20221031-24
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 41.280.800,25
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas
de inversión y servicios.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo
al presupuesto 2022 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el
apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de fecha 4 de mayo de 2022 número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará
en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.