C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221029-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE OCTUBRE DE 2022

ƒ

9.3

B.O.C.M. Núm. 258

Incremento salarial para el año 2023: 2% de incremento de Salario Bruto: se aplicarán a
todos los grupos y subgrupos profesionales, en los conceptos de Salario Base,
Antigüedad, Plus convenio, Retribuciones Complementaria mínima y personal, Carencia
de incentivo, Plus Jefe de Equipo, Plus Plena disponibilidad y trabajos molestos.
Quedando exceptuados los conceptos de Plus de Turno y todos los beneficios afectos por
la subida salarial (Cesta Navidad, Reyes, Grupo de Empresa y Obsequio aniversario), las
Dietas, Kilometrajes y gratificación aniversario que no experimentará subida alguna.
Todos estos conceptos serán actualizados en tablas
Cláusula de Revisión

Si a 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC publicado anual
acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las
tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, con efectos retroactivos, a partir
de 1º de enero del año anterior
Esta cláusula de revisión respecto al IPC (9.3) no será de aplicación durante los años 2022 y 2023.
Artículo 10 Complementos Personales
10.1

Complemento por Antigüedad

La antigüedad se abona por quinquenios a razón de un 5%, por cada uno de ellos, distribuyendo
su cuantía entre las 16 pagas, teniendo este concepto carácter de consolidable y no absorbible. Su
devengo se produce el 1 de Enero de cada año para los que lo cumplan dentro del primer
semestre, y el 1 de Julio para aquellas personas de la plantilla que lo cumplan en el segundo
semestre.
10.2

Retribución Complementaria

Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a
título personal. La forma de pago es la misma que la indicada para la retribución grupo profesional,
esto es, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto
tiene carácter consolidable y no absorbible, como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
La retribución complementaria mínima para el año 2022 será de 129,97 € / mes y para el año 2023
será de 132,57 € / mes para el personal empleado con más de 6 meses de antigüedad en la
Empresa.
Artículo 11 Complementos de Puesto de Trabajo
11.1

Complemento por Trabajo a Turno

El personal empleado podrán ser asignados a turnos de trabajo, mañana o tarde de modo rotativo,
o a la jornada normal, en función de las necesidades de producción, sin más trámite si se produce
acuerdo entre las partes, o en defecto de este, con un preaviso de 5 días laborables.
El personal empleado asignados a turno de mañana o tarde, percibirán un Complemento por
Trabajo a Turno, configurado por los elementos turno de trabajo e importe de comida. Para el 2022
y 2023, y en compensación a lo anteriormente señalado, se acuerda el pago por día efectivo de
trabajo a turno de mañana y tarde la cantidad de 27,66 euros. En las situaciones de Incapacidad
Temporal, se percibirá este complemento deduciendo la cantidad correspondiente al importe de
comida.

La jornada de trabajo a turno, en cómputo anual, será de 1.737,00 horas efectivas de trabajo. Los
descansos diarios serán de 15 minutos, de los cuales 10 minutos computarán como tiempo
efectivo de trabajo, y 5 minutos no computarán como tiempo efectivo de trabajo, y que se detallan
a continuación:
x

Turno de Mañana de 11:00 a 11:15h.

x

Turno de Tarde de 19:00 a 19:15h.

Con el fin de mejorar la productividad y prevenir el absentismo, evitando de este modo que se
deba recurrir a permisos retribuidos, y quedar el puesto de trabajo no cubierto, dos personas del

BOCM-20221029-1

El trabajador o trabajadora a turno tendrá derecho a percibir el importe de locomoción, según se
indica en el Artículo 11.6 de este Convenio Colectivo.