Villalbilla (BOCM-20221028-104)
Urbanismo. Plan parcial Sector R-5, El Mirador de Villalbilla
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BOCM

VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 257

2. La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes se aplicarán para la fijación
de las potencias de paso los coeficientes siguientes.
SECTOR RESIDENCIAL
NÚMERO DE ACOMETIDAS
CONECTADAS

COEFICIENTE
SIMULTANEIDAD

1

1

2

0,95

3

0,90

4

0,80

5

0,80

6

0,75

7 y más

0,70

ZONAS DOTACIONALES
NÚM. PARCELAS
SUMINISTRADAS DESDE
CENTRO TRANSFORMACIÓN

COEFICIENTE
DE SIMULTANEIDAD

1

1

2

1

3

0,95

4

0,95

5

0,90

6

0,90

7 y más

0,85

3. La red se canalizará subterránea bajo la red viaria y espacios de dominio y uso
público.
Centros de Transformación:
4. Los centros de transformación deberán localizarse preferentemente sobre terrenos
de propiedad privada, con acceso desde la vía pública, y su exterior armonizará
con el carácter y edificación de la zona.
Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se resuelva su acceso directo desde la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado.
Red de Media y Alta Tensión:
— La red de Media y Alta Tensión discurrirá subterránea bajo acera y satisfará la normativa de la Compañía suministradora.
Redes aéreas existentes:
— Se procederá al soterrado o desvío de los tendidos aéreos existentes, que cruzan el
área de actuación.
3. Red de Telefonía.
Las urbanizaciones de nueva ejecución dispondrán de canalizaciones subterráneas, arquetas y cámaras para el servicio de telefonía, que se deberá proyecta y ejecutar cumpliendo la normativa de la C.T.N.E.
Igualmente, en las mismas se procederá al enterramiento o desvío de las líneas aéreas
existentes que crucen el área de actuación.
4. Abastecimiento de agua potable.
La Red de Agua Potable cumplirá las condiciones impuestas por el Canal de Isabel II,
cuyo contenido se ha transcrito en el apartado 7.3 de la Memoria.
1. El abastecimiento de agua se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Norma Básica “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de
agua” y las Normas para Abastecimiento de agua del Canal de Isabel II.

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