Arganda del Rey (BOCM-20221028-77)
Urbanismo. Plan parcial
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 453
• La suma total de las superficies afectadas dentro de los tramos de la calle de
nueva creación (25.825,07 m2s), no coincide con la de la parcela resultante 03-04.01 (25.825,10 m2s).
• La superficie actual de la parcela 03.12 es de 540,05 m2s, en lugar de
los 540,00 m2s, como ya se ha indicado.
• Ídem respecto a la fracción de la 03.13 que se agrega a la 03.12, en lugar
de 110,48 m2s, son 110,43 m2s.
— En el cuadro de la página 17, corregir nuevamente la superficie de la parcela 03.12, en lugar de 540,00 m2s, son 540,05 m2s.
— En el cuadro de la página 23:
• La suma total de las zonas calificadas como “Viario”, por el Plan Parcial, indicada (22.517,80) no coincide con la suma que resulta de las cifras recogidas en
el plano correspondiente, es decir: 21.224,65 m2s.
• Ídem respecto a la superficie de los Servicios Urbanos (RL-SU), 5.260,21 frente a 6.553,37.
• Ídem con las respectivas superficies propuestas por la modificación, siendo las
de viario: 21.750,67 frente a 20.457,55; y 4.358,07 frente a 5.651,23.
En el Documento C, corno-se ha indicado antes, se deberá comprobar la coincidencia
de su contenido respecto al Documento A y las correcciones aquí señaladas.
En el Documento D, en la relación de modificaciones propuestas en los textos:
— En el cuadro propuesto para las páginas 34, 35 y 36, debe corregirse la ordenanza resultante de la parcela 03-04.01. Donde dice: “Tipo 4-2.o”, debe decir: “Tipo 4-1.o (b)”.
— De acuerdo con las cifras recogidas en el cuadro propuesto para sustituir el recogido en la página 40, el total asciende a la cantidad de: 22.784, 15, en lugar de
los 22.783,95 indicados.
— En ese mismo cuadro, tener en cuenta los posibles errores advertidos -y señalados
en este mismo apartado del informe- en el cuadro de la página 23 del Documento A, respecto a las superficies actuales y resultantes de los espacios calificados
como RL-SU.
— Ídem, respecto a la cifra que se propone de 22.783,95 m2s para el primer párrafo de
la página 40, debiéndose comprobar su exactitud una vez tenido en cuenta lo indicado en el punto anterior.
En el Documento D, en las hojas modificadas, además de lo recogido en los puntos anteriores, cabe señalar:
Lo que se expone a información pública para general conocimiento, estando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo, en Avda. del Cañal número 44, de
manera que cuantas personas se consideren interesadas puedan alegar lo que a su derecho
convenga, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo personarse en la ubicación
indicada, previa petición de cita.
Arganda del Rey, a 10 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.
(02/19.947/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221028-77
— En la “Hoja modificada” de la página 34 propuesta –página 29 del documento– no
se ha actualizado el número de manzanas: “… ubicadas en siete manzanas…”, según lo recogido en la Modificación propuesta, por lo que debería decir “seis”.
Segundo.—Abrir el trámite de información pública, mediante la inserción de anuncios
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en la página web y tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
así como notificación a la Comisión Gestora de la UE-23 “La Estrella”, durante el plazo mínimo de un mes, para exposición del expediente y, en su caso, deducción de alegaciones por
cualquier interesado.
Tercero.—Remitir la documentación aprobada inicialmente que incluye Documento
Ambiental Estratégico Simplificado, para evaluación ambiental, a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en esta materia, a tenor de lo establecido en artículos 6.2 y 29
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 453
• La suma total de las superficies afectadas dentro de los tramos de la calle de
nueva creación (25.825,07 m2s), no coincide con la de la parcela resultante 03-04.01 (25.825,10 m2s).
• La superficie actual de la parcela 03.12 es de 540,05 m2s, en lugar de
los 540,00 m2s, como ya se ha indicado.
• Ídem respecto a la fracción de la 03.13 que se agrega a la 03.12, en lugar
de 110,48 m2s, son 110,43 m2s.
— En el cuadro de la página 17, corregir nuevamente la superficie de la parcela 03.12, en lugar de 540,00 m2s, son 540,05 m2s.
— En el cuadro de la página 23:
• La suma total de las zonas calificadas como “Viario”, por el Plan Parcial, indicada (22.517,80) no coincide con la suma que resulta de las cifras recogidas en
el plano correspondiente, es decir: 21.224,65 m2s.
• Ídem respecto a la superficie de los Servicios Urbanos (RL-SU), 5.260,21 frente a 6.553,37.
• Ídem con las respectivas superficies propuestas por la modificación, siendo las
de viario: 21.750,67 frente a 20.457,55; y 4.358,07 frente a 5.651,23.
En el Documento C, corno-se ha indicado antes, se deberá comprobar la coincidencia
de su contenido respecto al Documento A y las correcciones aquí señaladas.
En el Documento D, en la relación de modificaciones propuestas en los textos:
— En el cuadro propuesto para las páginas 34, 35 y 36, debe corregirse la ordenanza resultante de la parcela 03-04.01. Donde dice: “Tipo 4-2.o”, debe decir: “Tipo 4-1.o (b)”.
— De acuerdo con las cifras recogidas en el cuadro propuesto para sustituir el recogido en la página 40, el total asciende a la cantidad de: 22.784, 15, en lugar de
los 22.783,95 indicados.
— En ese mismo cuadro, tener en cuenta los posibles errores advertidos -y señalados
en este mismo apartado del informe- en el cuadro de la página 23 del Documento A, respecto a las superficies actuales y resultantes de los espacios calificados
como RL-SU.
— Ídem, respecto a la cifra que se propone de 22.783,95 m2s para el primer párrafo de
la página 40, debiéndose comprobar su exactitud una vez tenido en cuenta lo indicado en el punto anterior.
En el Documento D, en las hojas modificadas, además de lo recogido en los puntos anteriores, cabe señalar:
Lo que se expone a información pública para general conocimiento, estando el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo, en Avda. del Cañal número 44, de
manera que cuantas personas se consideren interesadas puedan alegar lo que a su derecho
convenga, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo personarse en la ubicación
indicada, previa petición de cita.
Arganda del Rey, a 10 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.
(02/19.947/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221028-77
— En la “Hoja modificada” de la página 34 propuesta –página 29 del documento– no
se ha actualizado el número de manzanas: “… ubicadas en siete manzanas…”, según lo recogido en la Modificación propuesta, por lo que debería decir “seis”.
Segundo.—Abrir el trámite de información pública, mediante la inserción de anuncios
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en la página web y tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
así como notificación a la Comisión Gestora de la UE-23 “La Estrella”, durante el plazo mínimo de un mes, para exposición del expediente y, en su caso, deducción de alegaciones por
cualquier interesado.
Tercero.—Remitir la documentación aprobada inicialmente que incluye Documento
Ambiental Estratégico Simplificado, para evaluación ambiental, a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en esta materia, a tenor de lo establecido en artículos 6.2 y 29
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.