Madrid (BOCM-20221028-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

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— La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo supone una bonificación del 50% del IBI durante los tres períodos impositivos
siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el 95% sobre la cuota del
ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área
cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de
movilidad urbana cero emisiones.
2.1.2. Asimismo, se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto, incorporando las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del
artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
— Durante el desarrollo de la actividad deberán garantizarse los niveles de transmisión sonora al exterior establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, para un área
acústica tipo a. Además, el aislamiento acústico para los paramentos colindantes
con locales o dependencias anexas deberá garantizar que no se transmiten niveles
sonoros superiores a los establecidos en el artículo 16 de la OPCAT en función de
sus usos.
— Las instalaciones térmicas de climatización y de producción de ACS, deben cumplir con las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que
respecta a la calidad del aire y térmica en el interior, así como la demanda de ACS.
— Previo a la puesta en servicio de las nuevas instalaciones térmicas, necesarias para
satisfacer las demandas del hostal, deberá disponerse del certificado de instalación
diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se
establece en la Orden 9343/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
— La evacuación de humos y gases procedente de los equipos de combustión y campanas de las cocinas deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la OCAS.
2.1.3. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS, entre otras, las siguientes:
— Este proyecto deberá contar con un plan de obras en el que se incluyan todas las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección
de las obras de demolición y construcción, que se incorporarán al programa de vigilancia ambiental, de forma que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y,
en su caso, determinar medidas complementarias.
— Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán recoger en
el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y
que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda
utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de octubre de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier
Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la
Riva Carrasco.
(02/19.861/22)

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ISSN 1989-4791

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