Madrid (BOCM-20221028-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 417

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos en
el edificio situado en la calle de Santa Ana, número 20, distrito de Centro.—Expediente 135-2022-00406.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la calle de Santa Ana, número 20, distrito de Centro, promovido por Galdana Santa Ana 20, S. L. U., de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el Registro Administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

31. Régimen General.—El ámbito del Plan Especial se regirá para la obtención de licencias por lo establecido en la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel C. El uso cualificado es
el Residencial.
Cabe destacar que, de acuerdo al PGOUM-97, la parcela está catalogada con protección nivel 3 Parcial. Se estará en lo dispuesto en los títulos de las Normas Urbanísticas
del PGOUM-97.
32. Régimen de las obras.—Se admiten todo tipo de obras en el edificio para su adecuación al uso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las NNUU
del PGOUM-97.
Las obras a realizar en el edificio se ajustarán a los contenidos recogidos en el artículo 1.4.8 de las NNUU del PGOUM. No obstante, se señala que el régimen de obras previsto
en el Título 4 de las NNUU tendrá preferencia sobre las que autorice la norma zonal.
Destacar que no es objeto del presente Plan Especial modificar el régimen de obras del
edificio.
33. Régimen de usos.—Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso autorizable Terciario Hospedaje en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el capítulo 7.6 de las NNUU del PGOUM, sin perjuicio de introducir usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel C
(artículo 8.1.30 de las NNUU del PGOUM).
34. Dotación de servicios.—La implantación del uso autorizable terciario hospedaje en
edificio exclusivo y otros usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NNUU del PGOUM.
Uso Terciario de Hospedaje:
Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2
de superficie edificada.

BOCM-20221028-69

H. NORMAS URBANÍSTICAS