C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221028-19)
Prevención incendios forestales –  Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 101

RESUELVO

BOCM-20221028-19

Establecer los criterios que podrán justificar, con carácter excepcional, la emisión de
autorización individualizada que permita la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de
Madrid (INFOMA):
1. Cuando no pueda accederse para la retirada de residuos forestales, por una o varias de las razones siguientes:
a) Que el porcentaje de pendiente de la pista supere el 15%.
b) Que la pedregosidad de la pista sea superior al 12%, e impida el tránsito de maquinaria.
c) Que el lugar donde se encuentren depositados los restos vegetales se sitúe a más
de 25 metros de un camino accesible para la maquinaria de astillado o trituración
o para los vehículos de transporte cuando el camino esté en la parte baja de la ladera y 15 metros cuando el camino esté en la parte alta de la ladera.
d) Que no se den condiciones de seguridad para el tránsito de la maquinaria por el
monte, en lo que se refiere a pendientes laterales y líneas de máxima pendiente.
e) Que el camino no sea accesible desde el terreno forestal por existencia de elementos lineales artificiales (vallados, muros, etc…) o naturales (zarzas, matorral, agua
superficial permanente o semipermanente que imposibilite el tránsito, etc…).
2. Por razones de inviabilidad de gestión posterior, cuando los residuos se correspondan a los generados en aprovechamientos forestales de menor cuantía según se definen en el
artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (20 estéreos de leña o 10 metros cúbicos de madera).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quien resolverá como superior jerárquico, conforme a lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas, a 26 de octubre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro
Antonio Ruiz Escobar.
(03/20.908/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791