C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221028-19)
Prevención incendios forestales – Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias,
por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema
de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales,
cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular.
Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos
y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el artículo 27 apartado tercero de la citada Ley se dispone lo siguiente:
“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en
el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros
medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación
de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en
esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.
Para la emisión de autorizaciones que permitan la quema de residuos vegetales, en el
ámbito de lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se estará a lo dispuesto en el artículo anteriormente indicado.
El anexo 2, punto 2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, establece como competentes para
emitir dichas autorizaciones a los siguientes:
En época de peligro bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes
Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la
franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo
no urbano.
No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las
quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y
las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
En épocas de peligro medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director
General de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno
de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.
Conforme a lo anterior, cuando existan razones de carácter fitosanitario que permitan
la quema de residuos vegetales, se emitirán autorizaciones individualizadas de quema de
residuos vegetales una vez se haya obtenido, con carácter previo, la determinación de los
criterios de carácter fitosanitario por los órganos competentes en dicha materia.
Con el fin de fijar criterios que pudieran determinar la autorización individualizada
que permita la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, se
emite la presente resolución.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias,
por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema
de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales,
cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular.
Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos
y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
En el artículo 27 apartado tercero de la citada Ley se dispone lo siguiente:
“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en
el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con
carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros
medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación
de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en
esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.
Para la emisión de autorizaciones que permitan la quema de residuos vegetales, en el
ámbito de lo establecido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se estará a lo dispuesto en el artículo anteriormente indicado.
El anexo 2, punto 2.3.1, de dicho Decreto 59/2017, establece como competentes para
emitir dichas autorizaciones a los siguientes:
En época de peligro bajo de incendios: requerirá autorización del Cuerpo de Agentes
Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la
franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo
no urbano.
No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del Director General de Emergencias, las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las
quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y
las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.
En épocas de peligro medio y alto de incendios: requerirá autorización del Director
General de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno
de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.
Conforme a lo anterior, cuando existan razones de carácter fitosanitario que permitan
la quema de residuos vegetales, se emitirán autorizaciones individualizadas de quema de
residuos vegetales una vez se haya obtenido, con carácter previo, la determinación de los
criterios de carácter fitosanitario por los órganos competentes en dicha materia.
Con el fin de fijar criterios que pudieran determinar la autorización individualizada
que permita la quema de residuos vegetales en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, se
emite la presente resolución.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior,
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