D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221028-63)
Estatutos federación deportiva – Orden 1867/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Gimnasia, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 30
Las funciones del Comité Técnico de Jueces, serán las siguientes
a) Establecer los niveles de formación de los jueces.
b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Aprobar las normas administrativas que regulan a los jueces.
d) Designar a los jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial.
Las propuestas a que se refiere el apartado anterior que tengan carácter decisorio, se
elevarán al Presidente/a de la FMG o su Junta Directiva, para su aprobación definitiva.
Para el desarrollo de estas funciones, el Comité Técnico de Jueces podrá contar con la
asistencia de los órganos administrativos de la FMG.
Artículo 31
BOCM-20221028-63
La clasificación a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, se llevará a cabo
en función de los criterios siguientes:
a) Conocimiento de los reglamentos.
b) Experiencia.
c) Edad.
(03/20.492/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 257
Artículo 30
Las funciones del Comité Técnico de Jueces, serán las siguientes
a) Establecer los niveles de formación de los jueces.
b) Clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Aprobar las normas administrativas que regulan a los jueces.
d) Designar a los jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial.
Las propuestas a que se refiere el apartado anterior que tengan carácter decisorio, se
elevarán al Presidente/a de la FMG o su Junta Directiva, para su aprobación definitiva.
Para el desarrollo de estas funciones, el Comité Técnico de Jueces podrá contar con la
asistencia de los órganos administrativos de la FMG.
Artículo 31
BOCM-20221028-63
La clasificación a que se refiere el apartado b) del artículo anterior, se llevará a cabo
en función de los criterios siguientes:
a) Conocimiento de los reglamentos.
b) Experiencia.
c) Edad.
(03/20.492/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791