D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221028-27)
Convenio – Convenio de 9 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión completa y actual de la educación madrileña en los medios de comunicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 155
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de
la Consejería competente en materia de Educación (actualmente, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
serán la Viceconsejera de Política Educativa y el Jefe de Prensa del Gabinete del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades. Los representantes de RTVM serán su
Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en
la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su
explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de
explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus
elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM
podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo
ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento,
quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo radicados en Madrid.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20221028-27
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 257
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 155
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de
la Consejería competente en materia de Educación (actualmente, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y dos representantes de RTVM. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse
permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Los representantes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
serán la Viceconsejera de Política Educativa y el Jefe de Prensa del Gabinete del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades. Los representantes de RTVM serán su
Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica.
2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Novena
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en
la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su
explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de
explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus
elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM
podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo
ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento,
quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo radicados en Madrid.
Undécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
BOCM-20221028-27
Régimen jurídico