D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221028-27)
Convenio – Convenio de 9 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar una visión completa y actual de la educación madrileña en los medios de comunicación
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de 64.882 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 324.408 euros, asumiendo RTVM la financiación de aquellos gastos que excedan de la aportación de la Comunidad de Madrid.
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de
Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades previa justificación suficiente por parte de RTVM de
la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 1 de
diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa
vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados
a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente
para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
Con carácter previo al pago, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en
el presente convenio.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
BOCM-20221028-27
Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 257
Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad
de 64.882 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 324.408 euros, asumiendo RTVM la financiación de aquellos gastos que excedan de la aportación de la Comunidad de Madrid.
RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de
Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.
La aportación contemplada en esta cláusula será abonada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades previa justificación suficiente por parte de RTVM de
la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 1 de
diciembre de 2022, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa
vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados
a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente
para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
Con carácter previo al pago, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en
el presente convenio.
Quinta
Modificación
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del
clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
Sexta
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
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Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento