A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221027-1)
Ley –  Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 256

nalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya
efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
2. Bonificación en adquisiciones inter vivos:
1.o En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II
de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito
necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en
documento público.
Los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III de los previstos en el artículo 20.2.a)
indicado en el párrafo anterior, aplicarán una bonificación del 25 por 100, de la
cuota tributaria derivada de las mismas adquisiciones a que se refiere el párrafo
anterior. La bonificación a que se refiere este párrafo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes
y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que
se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración
presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado
un requerimiento previo de la Administración tributaria.
2.o Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen
de dichos fondos”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la
cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.
LETÍN

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20221027-1

(03/20.745/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791