A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221027-1)
Ley – Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para
incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o
tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid,
por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos del
causante o donante).
Tal y como se exponía en aquella Ley, con dicha medida se pretende “cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva
y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta”.
Dicha demanda social, unida a la inestable situación económica actual en que se encuentra nuestro país, derivada, entre otros factores, de la pandemia provocada por la COVID-19
así como del contexto económico y bélico mundial, hace aconsejable continuar acercando el
régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares
más directos, como los ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en
diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en
quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de
tercer grado.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En par-
BOCM-20221027-1
III
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 256
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para
incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o
tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid,
por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, introdujo una bonificación de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos del
causante o donante).
Tal y como se exponía en aquella Ley, con dicha medida se pretende “cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva
y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta”.
Dicha demanda social, unida a la inestable situación económica actual en que se encuentra nuestro país, derivada, entre otros factores, de la pandemia provocada por la COVID-19
así como del contexto económico y bélico mundial, hace aconsejable continuar acercando el
régimen tributario aplicable a tales parientes consanguíneos al que disfrutan los familiares
más directos, como los ascendientes y descendientes en línea recta consanguínea o por adopción y el cónyuge.
Con dicho objetivo, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en
diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en
quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de
tercer grado.
II
La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único modifica un artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En par-
BOCM-20221027-1
III