C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221026-27)
Vías pecuarias – Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Venturada (Madrid)
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
zo de 2021, de esta Dirección General, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 94 de 21 de abril.
Cuarto
Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2021.
Con fecha de registro de salida de 17 de enero de 2022, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos
figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Quinto
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de 23 de marzo de 2022 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Venturada, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 76 de 30 de marzo de 2022.
Sexto
Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada,
Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres, D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S. A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el
procedimiento de Deslinde.
Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada, Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez
Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres,
D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S.A., debidamente motivada la estimación o desestimación de las mismas en el informe propuesta del Área de Vías
Pecuarias.
BOCM-20221026-27
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
zo de 2021, de esta Dirección General, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 94 de 21 de abril.
Cuarto
Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2021.
Con fecha de registro de salida de 17 de enero de 2022, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos
figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Quinto
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
de 23 de marzo de 2022 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Venturada, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 76 de 30 de marzo de 2022.
Sexto
Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada,
Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres, D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S. A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el
procedimiento de Deslinde.
Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por D. Alberto Pérez González, D.a Pilar Hernán Alonso, D. Ricardo Hernanz Hernán, D. José Carlos Hernán Canencia, D. José María Blázquez Pérez, D. Manuel López Rueda, Ayuntamiento de Venturada, Canal de Isabel II, D. Fernando y D. Francisco Javier Jiménez
Pulmariño, D.a M.a Concepción Torres Hernanz, D.a María del Rosario Canencia Torres,
D.a María Jesús Canencia Valencia y Norte Grupo Inmobiliario, S.A., debidamente motivada la estimación o desestimación de las mismas en el informe propuesta del Área de Vías
Pecuarias.
BOCM-20221026-27
Tercero