Torrejón de Ardoz (BOCM-20221026-67)
Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto covid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

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nes y en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la referida Ley. No siendo exigible a los beneficiarios acreditar estar al corriente con sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social (dado que son ayudas sociales), sí se mantiene la obligación de destinar las mismas al objeto para el que fueron concedidas y proceder a su justificación económica, y, en su caso, reintegro en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.
1.4. Finalmente quiero destacar que, este tipo de ayudas, las denominadas ayudas
sociales o de emergencia social, se definen como de carácter obligatorio para los servicios
sociales, entre otras, en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En concreto:
— Artículo 15.1: la acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá
prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
— Artículo 17.1: por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias
de carácter periódico o de pago único.
— Artículo 17.2: serán prestaciones económicas del sistema público de los servicios
sociales, las ayudas de emergencia social, y temporales.
2. Modificaciones de la regulación contenida en el Anexo IV de la Norma
de Prestaciones Económicas, de 1 de febrero de 2021, aprobada en 30 de mayo de 2022
Dada la situación actual, nada favorable para las familias con menores recursos
económicos, derivado de su inestabilidad, precariedad o ausencia de un trabajo por
cuenta ajena, se propone la modificación, del Anexo IV, en el siguiente tenor:
2.1. Modificación del apartado V. “Ingresos económicos máximos determinantes de
la situación de vulnerabilidad”, epígrafe “b” incrementando el límite de ingresos de los
miembros que integran la unidad familiar, para acceso a la ayuda. Tiene por objeto incrementar el límite de ingresos de la unidad familiar (ingresos brutos) que determinan el ser
reconocido por beneficiario de la ayuda. Con esta modificación este apartado V.b), del
Anexo IV, tendría la siguiente redacción:
“b) Y a la situación de vulnerabilidad derivada de la ausencia o insuficiencia de recursos económicos. Se entiende que concurre este requisito cuando los ingresos de
los miembros de la unidad familiar no exceden los límites siguientes:
MÁXIMOS DE INGRESOS
MENSUALES

2

1.500,00 €

4

2.000,00 €

6

2.300,00 €

Más de 6

2.500,00 €

Esta modificación entraría en vigor a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno
Local, siendo de aplicación tanto para futuras solicitudes como para aquellas, que habiendo sido presentadas con anterioridad al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aún no han
sido resueltas (efectos retroactivos).
2.2. Modificación de apartado VI.1 “Ayuda a la vivienda habitual”, del Anexo IV.
La modificación afecta al importe de la ayuda mensual al conceder. En concreto, el importe a conceder, en favor de unidades familiares integradas por hasta 3 miembros pasaría a ser
de 350,00 euros/mes y para las integradas con más de 3 miembros, a 450,00 euros/mes. Con
esta modificación el citado apartado quedaría redactado conforme el siguiente tenor:
“1. Ayuda a la vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual la edificación (vivienda completa o habitación) que
constituye la residencia y domicilio familiar, siendo habitada de manera efectiva y con carácter permanente. La ayuda podrá destinarse al pago de la renta, si la tenencia es en régimen de alquiler, o de la cuota derivada del préstamo hipotecario (si la tenencia es en régimen de propiedad).
El solicitante, deberá acompañar a su solicitud:
— Contrato de arrendamiento en vigor o escritura de préstamo hipotecario o cualquier otro documento que acredite la existencia de este préstamo.
— Documentación que acredite el importe mensual de la renta o cuota hipotecaria.
— Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de la renta o cuota
hipotecaria.

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UNIDAD FAMILIAR
Nº MÁXIMO
DE PERSONAS