Torrejón de Ardoz (BOCM-20221026-67)
Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto covid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 255

La ayuda a la vivienda podrá concederse durante plazo máximo de 11 mensualidades
continuadas e importe máximo de 450,00 euros/mes, según los tramos siguientes:
a) Unidades familiares integradas hasta tres miembros: 350,00 euros/mes.
b) Unidades familiares integradas por más de tres miembros: 450,00 euros/mes.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda”.
La modificación se aplicará a:
— Con carácter general, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del registro municipal a partir de la fecha aprobación del acuerdo modificación del
Anexo IV por la Junta de Gobierno Local, referidas a las mensualidades de noviembre de 2022 y siguientes.
— Con carácter retroactivo, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del
registro municipal con anterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de modificación del Anexo IV, sobre las que recaiga resolución favorable referida a las
mensualidades de noviembre y diciembre de 2022.
— Con carácter retroactivo a las ayudas a la vivienda concedidas y que se correspondan con las mensualidades de noviembre y diciembre de 2022. Para la efectividad
del acuerdo de modificación, el C. Delegado de Bienestar, quien tiene atribuida
las competencias de resolución de este tipo de ayudas, estaría habilitado para dictar decreto modificatorio de importes de estas ayudas, aplicando el incremento en
su caso aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2.3. Modificación del apartado VI. 4.a) “Ayuda directa para cubrir necesidades
básicas de alimentación, higiene y limpieza, del Anexo IV, incrementando el importe de
la ayuda a conceder, en atención a los miembros que integran la unidad familiar de convivencia. Los nuevos tramos serán los siguientes:
Nº MÁXIMO MIEMBROS
U. FAMILIAR

IMPORTE
AYUDA

2

325,00 €

4

375,00 €

6

450,00 €

Más de 6

500,00 €

Acordada la modificación, el Anexo IV, apartado VI.4.a), quedará redactado en el
siguiente tenor:
“a) Necesidades básicas de alimentación e higiene: en este tipo de ayuda, el importe
íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos
básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la Concejalía de Bienestar.
La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los
pactos o convenios, en cada momento, vigentes.
Podrá concederse hasta 6 veces al año y el importe será el que corresponda conforme
la escala siguiente:
Nº MÁXIMO MIEMBROS
U. FAMILIAR

IMPORTE
AYUDA

2

325,00 €

4

375,00 €

6

450,00 €

Más de 6

500,00 €

La modificación se aplicará a:
a) Con carácter general, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del
registro municipal a partir de la fecha aprobación del acuerdo modificación del

BOCM-20221026-67

Pág. 368

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID