B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221026-13)
Instrucciones procesos selectivos – Resolución conjunta de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones en cuanto a la valoración en los procesos de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, de las acciones formativas para empleados públicos impartidas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal de l Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 115
En virtud de lo anterior, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera
Objeto
Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer criterios generales de actuación de los tribunales calificadores, juntas de méritos u otros órganos técnicos de selección
y provisión, para la valoración de las acciones formativas para empleados públicos organizadas y certificadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la
inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, acreditadas por los aspirantes en el desarrollo del correspondiente procedimiento de selección.
Segunda
Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación en cualquier tipo de proceso de selección y de
provisión para la cobertura de plazas o puestos de trabajo del personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, indefinido o temporal, incluido dentro del ámbito de aplicación del
Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios y del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, para los años 2021-2024.
Tercera
Valoración de las acciones formativas
1. Las acciones formativas contempladas en estas instrucciones tendrán el mismo reconocimiento, a efectos de su posible valoración como mérito, que las certificadas por la
Dirección General de Función Pública o por cualquier otro órgano de esta Administración
Pública con competencias en materia de formación de personal, en los términos que se establezcan en la normativa legal, reglamentaria o convencional que le resulte aplicable al
procedimiento selectivo o de provisión que se encuentre en ejecución y, en su caso, en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. De conformidad con lo que antecede, se debe entender comprendido dentro del
concepto de procedimiento selectivo o de provisión cualquiera de los que se enuncian a
continuación, siempre que comporten una fase de baremación de méritos entre los que se
incluyan la realización de cursos de formación:
a) Procesos selectivos de nuevo ingreso de personal funcionario y laboral, ya sean
ordinarios, ya sean correspondientes a la tasa extraordinaria de estabilización.
b) Procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario y laboral, incluidos los procesos de funcionarización.
c) Procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera por
el sistema de Concurso de Méritos y Libre Designación.
d) Procesos de provisión de puestos de carrera de personal laboral.
e) Procesos para la selección de funcionario interino y personal temporal laboral.
f) Cualesquiera otro procedimiento de selección de personal o de provisión de puestos de trabajo no contemplado en las letras anteriores, en el que esté prevista la valoración como mérito de los cursos de formación superados.
Publicación y efectos
Esta Resolución conjunta producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.—La Directora General de Recursos Humanos, Belén Anaut Escudero.
(03/20.082/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221026-13
Cuarta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 115
En virtud de lo anterior, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera
Objeto
Las presentes instrucciones tienen como objeto establecer criterios generales de actuación de los tribunales calificadores, juntas de méritos u otros órganos técnicos de selección
y provisión, para la valoración de las acciones formativas para empleados públicos organizadas y certificadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la
inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, acreditadas por los aspirantes en el desarrollo del correspondiente procedimiento de selección.
Segunda
Ámbito de aplicación
Estas instrucciones serán de aplicación en cualquier tipo de proceso de selección y de
provisión para la cobertura de plazas o puestos de trabajo del personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, indefinido o temporal, incluido dentro del ámbito de aplicación del
Acuerdo Sectorial del personal funcionario de administración y servicios y del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, para los años 2021-2024.
Tercera
Valoración de las acciones formativas
1. Las acciones formativas contempladas en estas instrucciones tendrán el mismo reconocimiento, a efectos de su posible valoración como mérito, que las certificadas por la
Dirección General de Función Pública o por cualquier otro órgano de esta Administración
Pública con competencias en materia de formación de personal, en los términos que se establezcan en la normativa legal, reglamentaria o convencional que le resulte aplicable al
procedimiento selectivo o de provisión que se encuentre en ejecución y, en su caso, en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. De conformidad con lo que antecede, se debe entender comprendido dentro del
concepto de procedimiento selectivo o de provisión cualquiera de los que se enuncian a
continuación, siempre que comporten una fase de baremación de méritos entre los que se
incluyan la realización de cursos de formación:
a) Procesos selectivos de nuevo ingreso de personal funcionario y laboral, ya sean
ordinarios, ya sean correspondientes a la tasa extraordinaria de estabilización.
b) Procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario y laboral, incluidos los procesos de funcionarización.
c) Procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera por
el sistema de Concurso de Méritos y Libre Designación.
d) Procesos de provisión de puestos de carrera de personal laboral.
e) Procesos para la selección de funcionario interino y personal temporal laboral.
f) Cualesquiera otro procedimiento de selección de personal o de provisión de puestos de trabajo no contemplado en las letras anteriores, en el que esté prevista la valoración como mérito de los cursos de formación superados.
Publicación y efectos
Esta Resolución conjunta producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José
Esteban Raposo.—La Directora General de Recursos Humanos, Belén Anaut Escudero.
(03/20.082/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221026-13
Cuarta