B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221026-13)
Instrucciones procesos selectivos – Resolución conjunta de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones en cuanto a la valoración en los procesos de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, de las acciones formativas para empleados públicos impartidas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal de l Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN conjunta de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones en
cuanto a la valoración en los procesos de selección, promoción y provisión de
puestos de trabajo, de las acciones formativas para empleados públicos impartidas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo
en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos
de Empleo de las Comunidades Autónomas participan conjuntamente en el Componente 23,
“Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”.
De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas
de empleo.
Conforme a lo que antecede y dentro de la citada medida, se prevé un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo cuya
programación y ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, conforme a los créditos autorizados en
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022.
Por lo que a dicha formación se refiere, se ha de constatar su semejanza con la que se
imparte por otros órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, como la propia Dirección General de Función Pública a través de su plan anual de formación, dado que sus
destinatarios exclusivos son empleados públicos, se gestiona por un órgano administrativo,
en este caso, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, y resulta financiada con
fondos públicos. Conforme a esta similitud, se considera preciso realizar un tratamiento homogéneo de estas acciones formativas con las referidas, a efectos de su posible valoración
en los distintos procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de administración y servicios, en el marco de la normativa legal, reglamentaria o convencional que, en cada caso, resulte aplicable.
Por otra parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente, a través de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Función Pública y según los
artículos 1, 9.q) y 11.g) y p) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, respecto del régimen de formación, selección y provisión del personal funcionario y laboral de administración y servicios de esta Administración autonómica.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así
lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
De conformidad con lo expuesto, estas direcciones generales han considerado conveniente la adopción de unas instrucciones que, sin contenido normativo y con estricta adecuación a
la regulación específica de los sistemas de selección y provisión normativamente establecidos,
fijen unos criterios de actuación comunes por parte de los diferentes órganos técnicos de selección que intervienen en la valoración de los méritos contemplados en dichos procesos, a fin de
asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con el reconocimiento de dichas acciones formativas a efectos de su posible baremación.
BOCM-20221026-13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN conjunta de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Función Pública y de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones en
cuanto a la valoración en los procesos de selección, promoción y provisión de
puestos de trabajo, de las acciones formativas para empleados públicos impartidas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la inversión C23.I5, “Formación para el personal del Sistema Nacional de Empleo
en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos
de Empleo de las Comunidades Autónomas participan conjuntamente en el Componente 23,
“Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”.
De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas
de empleo.
Conforme a lo que antecede y dentro de la citada medida, se prevé un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo cuya
programación y ejecución, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, conforme a los créditos autorizados en
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022.
Por lo que a dicha formación se refiere, se ha de constatar su semejanza con la que se
imparte por otros órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, como la propia Dirección General de Función Pública a través de su plan anual de formación, dado que sus
destinatarios exclusivos son empleados públicos, se gestiona por un órgano administrativo,
en este caso, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, y resulta financiada con
fondos públicos. Conforme a esta similitud, se considera preciso realizar un tratamiento homogéneo de estas acciones formativas con las referidas, a efectos de su posible valoración
en los distintos procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de administración y servicios, en el marco de la normativa legal, reglamentaria o convencional que, en cada caso, resulte aplicable.
Por otra parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente, a través de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Función Pública y según los
artículos 1, 9.q) y 11.g) y p) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, respecto del régimen de formación, selección y provisión del personal funcionario y laboral de administración y servicios de esta Administración autonómica.
A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así
lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
De conformidad con lo expuesto, estas direcciones generales han considerado conveniente la adopción de unas instrucciones que, sin contenido normativo y con estricta adecuación a
la regulación específica de los sistemas de selección y provisión normativamente establecidos,
fijen unos criterios de actuación comunes por parte de los diferentes órganos técnicos de selección que intervienen en la valoración de los méritos contemplados en dichos procesos, a fin de
asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con el reconocimiento de dichas acciones formativas a efectos de su posible baremación.
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