B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221026-2)
Instituto de Medicina Legal –  Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba en los partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

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La guardia de 24 horas de los partidos judiciales de Madrid región, se prestará de nueve horas de la mañana a nueve horas del día siguiente, de las que serán de permanencia, de
nueve a veintiuna horas y el resto de disponibilidad.
Sexto
Normas de funcionamiento
Corresponderá al Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a propuesta del Consejo de Dirección, organizar los turnos de guardia de los médicos forenses.
Se elaborará por la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un
calendario anual de guardia por sectores que permita que todos los médicos forenses puedan organizarse con suficiente antelación.
Los turnos de guardia serán rotatorios de forma que, de acuerdo con el calendario anual
de guardia, se realice una distribución ponderada del número de guardias entre todos los
médicos forenses.
Todos los médicos forenses deberán cubrir los turnos de guardias que les correspondan, salvo circunstancias de fuerza mayor. En este último caso, se establecerán desde la Dirección del Instituto, las oportunas directrices que permitan que se cubra el servicio de guardia por otros médicos forenses, mediante un turno rotatorio entre todos los destinados en el
sector correspondiente a la incidencia que, en su caso, se pueda producir.
Por la Dirección del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, se determinarán
los criterios particulares de actuación para el servicio de guardia.
Séptimo
Sistema retributivo
Por la prestación de cada servicio de guardia de 24 horas se acreditarán las cuantías establecidas en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, actualizadas conforme a las previsiones contenidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Octavo
Acreditación de la realización del servicio de guardia
La certificación de la realización del servicio de guardia será firmada por la Dirección
o Subdirección del IMLCF, remitiéndose a la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia a mes vencido para la tramitación de las retribuciones por servicio de guardia.
Noveno
Revisión del sistema de guardias
El sistema establecido en la presente resolución podrá ser objeto de revisión en función de las modificaciones normativas que se produzcan o de las necesidades derivadas de
la prestación del servicio de guardia.
Décimo
Entrada en vigor

BOCM-20221026-2

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2022.
Madrid, a 18 de octubre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
(03/20.242/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791