C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20221026-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 183
blecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la
ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.
Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos
deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo
ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido
plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda presentadas desde el 28
de abril de 2022, y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar
desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el apartado noveno del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca la
concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 9 de junio de 2022, protocolo número 2735,
RESUELVE
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes de ayuda, presentadas entre el 28 de abril de 2022 y el 21 de octubre de 2022 al
amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 20212022-2023), por un período de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que
hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la
citada Resolución.
Segundo
Contra la presente Resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
BOCM-20221026-28
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el mismo día de su
publicación.
La presente Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.
(03/20.658/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 183
blecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la
ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.
Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos
deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo
ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido
plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda presentadas desde el 28
de abril de 2022, y notificar las resoluciones que corresponda, en seis meses más, a contar
desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el apartado noveno del artículo 11 de la Resolución de la Fundación de
la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca la
concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023).
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa pertinente de aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que
tiene conferidos, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Ignacio
Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 9 de junio de 2022, protocolo número 2735,
RESUELVE
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las
solicitudes de ayuda, presentadas entre el 28 de abril de 2022 y el 21 de octubre de 2022 al
amparo de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 20212022-2023), por un período de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que
hubiera vencido el plazo inicial de seis meses establecido al efecto en el artículo 11.9 de la
citada Resolución.
Segundo
Contra la presente Resolución no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
BOCM-20221026-28
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el mismo día de su
publicación.
La presente Resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web
institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se remitirá, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.
(03/20.658/22)
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ISSN 1989-4791