C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20221026-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021-2022-2023)
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
28
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión
de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el
sector residencial (años 2021-2022-2023).
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con
fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables
en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio de 2021).
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28
de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021, 2022 y 2023).
Conforme a lo regulado en el artículo 3 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día 16 de noviembre de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2023,
según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de
documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de
subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.
El elevado número de solicitudes presentadas y el consiguiente número de documentos
a revisar, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y
personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Por este motivo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109,
de 9 de mayo de 2022, se publicó la resolución de ampliación de plazo en seis meses adicionales para resolver las solicitudes presentadas entre el 16 de noviembre de 2021 y el 27
de abril de 2022.
Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes presentadas a partir del 27 de abril de 2022, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni
la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a
los derechos o intereses legítimos de terceros.
A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al esta-
BOCM-20221026-28
BDNS: 592400
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
28
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión
de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el
sector residencial (años 2021-2022-2023).
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución
de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con
fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables
en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio de 2021).
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28
de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial (años 2021, 2022 y 2023).
Conforme a lo regulado en el artículo 3 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día 16 de noviembre de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2023,
según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por el alto volumen de
documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos
exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de
subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.
El elevado número de solicitudes presentadas y el consiguiente número de documentos
a revisar, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, pese a la habilitación de todos los medios materiales y
personales disponibles al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Por este motivo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109,
de 9 de mayo de 2022, se publicó la resolución de ampliación de plazo en seis meses adicionales para resolver las solicitudes presentadas entre el 16 de noviembre de 2021 y el 27
de abril de 2022.
Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes presentadas a partir del 27 de abril de 2022, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni
la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a
los derechos o intereses legítimos de terceros.
A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al esta-
BOCM-20221026-28
BDNS: 592400