B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221026-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 255

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos meses:
0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de
seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría profesional de personal
laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: 5 puntos por cada convocatoria
en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar
su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar
los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los apartados del
baremo de méritos contenido en el anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los
méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos
que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus
solicitudes, acreditación que deberá realizarse por medios electrónicos en los términos recogidos
en el apartado 3 de esta base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a las que se
les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y
autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado
para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta apartado 6 de esta Orden ni
en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista de-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID