B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221026-7)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2256/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 75
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en el resto de normativa en la materia.
Octava
1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso
selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes
trabajado.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20
puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral que el de
este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a
tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100%
de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
1.2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2,
letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
BOCM-20221026-7
Sistema selectivo
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 75
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en el resto de normativa en la materia.
Octava
1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la
Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso
selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes
trabajado.
1.1.2. En otra categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20
puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma o equivalente categoría profesional de personal laboral que el de
este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes
trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta
lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a
razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales
en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a
tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100%
de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
1.2. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las
nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad
promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones
públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo
anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2,
letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
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Sistema selectivo